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| Por nepotismo piden vacancia de Alcalde y Regidor |
| domingo, 07 de octubre de 2007 | |
Que tal . . . .! Otro escándalo en el Municipio de Carabayllo. Por caso de nepotismo un vecino de Carabayllo ha presentado una denuncia solicitando al Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de los cargos del alcalde de Carabayllo de Lima Norte, Ing. Miguel Ríos Zarsoza y del regidor Jorge Luis Ortega Salas. La persona materia de esta denuncia es VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA, nombrada el 30 de mayo de este año en el cargo de confianza de Sub-gerente (Jefe) del Programa de Vaso de Leche, esta persona sería prima hermana del regidor denunciado que dicho sea de paso se desempeño en el mismo cargo durante 4 años, desde enero del 2003 hasta finales del 2006, meses después de dejar el cargo de Subgerente del Vaso de Leche hace poner en el cargo a su primita (que buena regidor!). El Jurado Nacional de Elecciones ha remitido la denuncia al Municipio de Carabayllo a fin de que se pronuncie en el término de 30 días calendarios, al término de los cuales deberá elevar las acciones que tome al respecto a dicha instancia, caso contrario merced al silencio administrativo será el propio Jurado Nacional quién tome una decisión al respecto, cabe señalar que las decisiones que toma el JNE son inapelables. A continuación el texto íntegro de la denuncia (08 folios) presentada al JNE el 18 de Setiembre y que ya fue remitida por este organismo al Municipio de Carabayllo para que el Concejo Municipal tome una decisión al respecto. (No se trascriben los anexos que suman 13 folios mas).
SOLICITO: TRASLADO DE LA Que con el derecho que la ley me asiste y según lo estipulado en el artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades (Procedimiento de Declaración de Vacancia del Cargo de Alcalde o Regidor), es que recurro a su Despacho a efectos de solicitar, como Ciudadano y Vecino del Distrito de Carabayllo, EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE VACANCIA AL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO DE: a) ALCALDE DISTRITAL MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, por haber ejecutado la prohibición establecida en el artículo 1° de la Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo). b) REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el incido 08 del artículo 22° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - NEPOTISMO (artículo que fuera recientemente modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28961 de fecha 24/01/2007). 1.- Señor Presidente, es de verse que EL REGIDOR JORGE LUIS ORTEGA SALAS asumió las funciones de Regidor del Concejo Distrital de Carabayllo desde el 01 de Enero del año 2007, por lo que ya habiendo tomado posesión del cargo y habiéndose aprovechado de su condición de Autoridad Distrital en funciones y del Partido de Gobierno Municipal, es que el ALCALDE DISTRAL AUGUSTO RÍOS ZARZOSA, designó a la prima hermana de éste VIRMA NORCAASCENCIOS ORTEGA, como Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo, mas aún, lo que denota la atención del tal acto de corrupción, es que esa misma Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, que actualmente maneja tres millones de nuevos soles anuales, aproximadamente, fue ocupada por el Regidor Distrital en mención cuando éste aún no lo era, es decir desde el 02 de Enero del año 2003 hasta fines del año 2006 aproximadamente, conforme éste mismo lo declarare en la "DECLARACIÓN JURADA DE VIDA DEL CANDIDATO" que él mismo presentare ante el Jurado Nacional de Elecciones al momento de inscribirse la Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2006. 2.- La Funcionaria municipal VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA (actual Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo) y el REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS son primos hermanos, es decir ambos son hijos de dos hermanos: ARMANDO ORTEGA VALVERDE Y LUZMILA ORTEGA VALVERDE, conforme se aprecia de las Partidas de Nacimiento de ambos, expedidos por la Municipalidad de San Martín de Porres y por la Municipalidad de la Victoria, respectivamente, así como de las Fichas expedidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de los padres de éstos, documentos probatorios con lo que se configura en forma indubitable los actos de Nepotismo cometido por el REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS, ya que éste y VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA son parientes directos dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos), requisito sine qua nom, exigido en el artículo 1° de la Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo) y que es causal de VACANCIA conforme a lo dispuesto en el inciso 08 del artículo 220 de la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo que fuera recientemente modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28961 de fecha 24/01/2007). Todo ello con el pleno conocimiento del ALCALDE DISTRITAL MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA. 4.- Por otro lado, el REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS y el ALCALDE DISTRITAL MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA tienen pleno conocimiento de los actos de nepotismo cometidos, ya que la funcionaria VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA, al momento de ser designada como Subgerente del Programa del Vaso de Leche el 30 de Mayo del año 2007, debió presentar ante el Órgano de Administración de la Municipalidad de Carabayllo una declaración jurada, consignando su nombre completo y los parientes que tenga en la Municipalidad de Carabayllo hasta el cuarto grado de consanguinidad, conforme lo señala el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM - modificado por Decreto Supremo 017-2002-PCM de fecha 08 de Marzo del año 2002 (Reglamento de la Ley de Nepotismo) y que fuera incorporado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 034-2005-PCM publicado el 07 de Mayo del año 2005, que señala que "todo aquel que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto supremo preste servicios en la Administración Pública, independientemente de su régimen laboral o contractual deberá presentar la declaración jurada a que hace referencia el presente artículo en el plazo improrrogable de 15 días hábiles". Situación que no los exime de responsabilidad, sino que mas bien agrava la corrupción cometida dentro de la Entidad Administrativa (Municipalidad de Carabayllo) Dado que en el artículo 1° Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo) se estableció que, la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco era solo aplicada a los Alcaldes, debido a que son solo éstos los que tiene la facultad de nombrar o designar a sus funcionarios de confianza, es que POR CRITERIO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y EN CONCORDANCIA CON EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE COHERENCIA DEL DERECHO - RESOLUCIÓN N° 419-2005-JNE (PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005) CONSIDERADA YA, POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES COMO JURISPRUDENCIA Y/O SENTENCIA VINCULANTE), establece que tanto alcaldes como regidores también pueden ser vacados por la causal de nepotismo conforme a lo dispuesto en el inciso 08 del artículo 220 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la única finalidad de que ninguna autoridad o funcionario público se beneficie favoreciendo a sus familiares con el ingreso a alguna institución del Estado en la que labora, pues que, bajo la justificación de que los regidores no ocupan cargos de confianza y que no gozan de capacidad de nombramiento y contratación de personal, se excluyen fácilmente de la Ley de Nepotismo fomentando la impunidad y contradiciendo la esencia de la norma en si, generando de esta manera desigualdad de trato entre funcionarios, empleados y la sociedad en general, así como insatisfacción en la población, en sus demandas sociales y de justicia. Este es un criterio que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adopta, como ya lo hemos mencionado, con calidad de SENTENCIA VINCULANTE Y PARA FUTUROS CASOS SIMILARES Y EN ARMONIA CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 400° DEL CODIGO PROCESAL CIWL; ya que es imposible negar la activa participación que los regidores tienen en la toma de decisiones de la Municipalidad y mas aún si la labor de éstos es de legislar y fiscalizar la gestión municipal, funciones únicas para las cuales el pueblo los eligió. Lo descrito en el párrafo anterior nos hace comprender que, si bien es cierto en el artículo 1° de la Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo) se establece que las personas o sujetos activos de nepotismo son los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de entidades, así como también las empresas del estado, también es cierto que con la SENTENCIA Y/O JURISPRUDENCIA VINCULANTE N° 419-2005- JNE Y CON EL INCISO 08 DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (ARTICULO QUE FUERA RECIENTEMENTE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 28961 DE FECHA 24/01/2007), se agrega y se incorpora también como personas o sujetos activos de nepotismo al ALCALDE Y A LOS REGIDORES, concluyéndose, por lo tanto, que también pueden incurrir en nepotismo, los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, así como también el Alcalde y los Regidores. 6.- Por todo lo expuesto, Señor Presidente, ruego a usted, acceda mi petición por ser de Justicia y se proceda a dar trámite respectivo a mi solicitud, a fin de que conforme a lo establecido en el artículo 23° de La Ley Orgánica de Municipalidades (Procedimiento de Declaración de Vacancia de Alcalde o Regidor), el Concejo Distrital de Carabayllo, en sesión extraordinaria declare la VACANCIA por las siguientes causales de: Amparo lo solicitado en el artículo 178° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 4000 del Código Civil, en la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), en la Ley Nº 26771 y Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, modificado por Decreto Supremo 017-2002-PCM de fecha 08 de Marzo del año 2002 (Ley de Nepotismo y su Reglamento), así como en el Decreto Supremo Nº 34-2005-PCM. Se adjuntan los siguientes medios probatorios: Se adjuntan a la presente solicitud los siguientes anexos:
(rúbrica) (rúbrica) ________________________ _________________________
Artículo de Carlos Santana A. para www.carabayllo.net |
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