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Solicitan la suspensión del alcalde de Carabayllo
Jueves, 08 de Octubre de 2009 13:27

Un vecino de Carabayllo y miembro de una agrupación polìtica ingresó por mesa de partes de la municipalidad distrital de Carabayllo una solicitud de suspensión del actual alcalde Rafael Alvarez Espinoza por varias causales.

Esta solicitud deberá ser vista en sesiòn de concejo durante los próximos días, las suspensiones de alcaldes pueden ser formuladas por cualquier vecino y son sometidas a votación por el concejo municipal, un alcalde puede ser suspendido por mayoría simple sin embargo puede solicitar la reconsideración ante el mismo concejo y hasta el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mientras que esta instancia no se pronuncie el alcalde permanece en funciones.

Otra cosa son las consecuencias políticas que trae consigo una solicitud de esta naturaleza, toda vez que, según informaciones que estarían por ser confirmadas, ya se habría interpuesto una denuncia ante la fiscalìa por el tema del denominado "Audio de la verguenza".

Rafael alvarez s criticado por no haber destituido o al menos suspendido al gerente municipal Marco Olmos una vez que tuvo conocimiento de dicho audio, como indicó claramente un vecino: "Como es que estando de alcalde interino por otro caso destituyó rápidamente a dos de los principales funcionarios municipales, pero ahora que es alcalde, a pesar del tremendo escándalo no destituye a Olmos".

El texto de dicha solicitud reproducimos a continuación:

Carabayllo, 5 de Octubre de 2009

Señor

CPC Rafael Álvarez Espinoza

Presidente del Concejo Municipal de Carabayllo

Presente

ASUNTO: SOLICITO SUSPENSION EN EL

CARGO DE ALCALDE.

ULISES MENDOZA ESPINO, identificado con DNI Nº 09552491,con domicilio en el Pueblo Joven “Villa el Polvorin” manzana B Lote Nº 08 y señalando domicilio procesal en Avenida Tupac Amaru Nº 2607- A, Distrito de Carabayllo ,ante usted me presento y digo:

Es grato dirigirme a usted, según el asunto de la referencia, para en esta oportunidad apelar a su alto espíritu democrático y sabedor que es conocedor pleno de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 048-2004-A/MDC - Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo; le detallo algunas infracciones a la LOM por parte del Alcalde CPC Rafael Álvarez Espinoza , como sigue:

  1. 1. Exoneraciones por Situación de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche

Antecedentes.-

Según el detalle que realizo a continuación se exonera de proceso de selección la adquisición del Programa del Vaso de Leche en el año 2009, como sigue:

Acuerdo del Concejo N° 038-2009-A/MDC

Infracciones a la LOM (Ley Nº 27972).-

Artículo 34° Contrataciones y adquisiciones locales

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.

D.S. N° 083-2004-PCM – Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Artículo 21° Situación de Desabastecimiento Inminente

Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a las adquisiciones o contrataciones de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que le corresponde.

La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal.

Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47° de la Ley

D.S. N° 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Artículo 141° situación de desabastecimiento inminente

Cuando el desabastecimiento inminente se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor publico que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo de exoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores públicos involucrados.

Artículo 2° Funcionarios y Dependencias Responsables de la Entidad

Las adquisiciones y contrataciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la entidad:

1) El Titular de la Entidad (Tanto en el caso de las entidades que constituye pliego presupuestal como en el caso de las entidades de tratamiento empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad con la normativa presupuestal pertinente y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso de las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio.

2) La máxima autoridad administrativa quien de acuerdo con las normas de organizaron interna de cada entidad, tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de la misma y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso de las empresas del Estado se entiende por máxima autoridad administrativa a la Dirección Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda.

3) El comité especial.

4) La dependencia responsable de planificar y efectuar las adquisiciones y contrataciones.

Conclusión.-

Considero que el presente tema es muy grave, pues si ocurre una vez se debe producir alguna sanción a los funcionarios o servidores responsables, pero en este caso es reiterativo y sin mediar sanción ni medidas correctivas. Además erróneamente en el Acuerdo se encarga al OCI el inicio de las medidas para deslindar responsabilidades; cuando dichas acciones le corresponde al Titular de la Entidad; o sea, el Alcalde, todo ello en aplicación de la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento.

2.- Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la

Municipalidad de Carabayllo, mediante Ordenanza 047-2004-

A/MDC y la Ordenanza Nº 161-A/MDC , que modifica Texto Único

de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de

Carabayllo

Antecedente

Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo

Si bien existe una discusión jurídica acerca de la autonomía de los municipios para dotarse de ingresos (particularmente de los tributos que señala la Constitución), la Ley de Tributación Municipal establece claramente que las Ordenanzas de los municipios distritales que establecen tributos requieren de ratificación de los municipios provinciales. Esa obligación subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal.

En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001- AI/TC). Por tanto, la ratificación es necesaria.

Infracción a la LOM ( Ley Nº 27972)

Articulo 40º ORDENANZAS

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.

Conclusiones

Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde y Funcionarios Públicos , hace caso omiso a los reclamos de los vecinos a pretender convalidar la ilegalidad de la Ordenanza Nº 047-A/MDC, ni su modificatoria Ordenanza Nº 161-A/MDC, para cobrar por un TUPA ilegal, donde debió ser publicado en el Diario Oficial Peruano , debidamente ratificada por la MLM, y solo tiene vigencia dos años desde su publicación , los cobros que aparecen en los TUPA adquiere legalidad únicamente si cumple con estos requisitos Publicidad y vigencia

3.- La Ordenanza 037- 2003 –A/MDC Reglamento de Aplicación de

Sanciones Administrativa de la Municipalidad de Carabayllo y el

cuadro de infracciones y sanciones administrativa y multas

administrativa llamado RAS

Antecedente

Que, regula la aplicación de sanciones pecuniarias y administrativas por haber cometido una infracciones debidamente tipificada , estableciendo los montos, áreas responsables de imponer las multas a los administrados

Infracción a LOM

Articulo 40º ORDENANZAS

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.

Conclusiones

Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde y Funcionarios Públicos , hace caso omiso a los reclamos de los vecinos a pretender convalidar la ilegalidad de la Ordenanza Nº 037-A/MDC, para cobrar dicha sanciones mediante multa , en vista que dicha ordenanza solo tiene vigencia dos años desde su publicación , insertando los montos al TUPA de MDC (Ordenanza Nº 047-2004-A/MDC y Ordenanza Nº 161-A/MDC) su modificatoria , que no se encuentra ratificado por MLM

4.- El Presupuesto Participativo del año 2009, Ordenanza Nº 0173-

A/MDC y su Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo

(Ley marco del presupuesto participativo - Ley Nº 28056 ,

Concordante D. S. Nº 171-2003-EF( Reglamento )

Antecedentes

El presupuesto participativo se realiza en la perspectiva de otorgar a la ciudadanía atribuciones para intervenir en la discusión y decisión sobre aspectos centrales de su realidad local. Esta posibilidad descansa en la existencia de una voluntad política que busca devolver al pueblo su capacidad de decisión sobre asuntos públicos de su localidad y en el empleo de formas de planificación que afirman la capacidad y responsabilidad de la comunidad para decidir y administrar los asuntos públicos

Infracciones a LOM

Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97°, de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución

de los recursos municipales

Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos, siendo competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su Artículo 2° sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y, en su Artículo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos;

Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas y vigilancia;

Que, la Ley N° 28056 - “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo; y, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo”;

Conclusiones

Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde y Funcionarios Públicos, en vista que en publicación en el diario “EL Peruano” de la Ordenanza Nº 0173- A/MDC , en su Articulo segundo, disponen la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 27806 y solo que se publica en botón de enlace de la Web municipal, NO tiene nada que ver con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

5.- Desacato a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Publica- Ley 27806

Antecedente

Que, la Ley es una herramienta para la vigilancia de la gestión del Estado. O sea que la ciudadanía tiene un medio para hacer frente a la "cultura del secreto de la gestión pública" que apaña las malversaciones de fondos. Vale subrayar que el incumplimiento de esta obligación por las entidades públicas es sancionado como falta grave e incluso pueden ser denunciadas penalmente por abuso de autoridad.

Todas las entidades públicas (a nivel nacional, regional y local) están obligadas progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, a tener un Portal Internet de transparencia, teniendo éste como ventaja la reducción de los costos de transacción para el ciudadano que requiere información, lo que, a la vez, democratiza la información.

Infracción a la LOM

Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927

DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM

TÍTULO II

PORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones

Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.

El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.

Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas

Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.

2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.

3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

5. La información adicional que la entidad considere pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.

La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

Artículo 6.- De los plazos de la Implementación

Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican:

a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.

b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación.

c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel

provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades

tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.

d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.

e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.

Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.

Artículo 20.- Tasa aplicable

El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.

Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM

TÍTULO II

PORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 8.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia

a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes;

b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y,

c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización.

Artículo 9.- Información publicada en el Portal de Transparencia La información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público.

El ejercicio del derecho de acceso a dicha información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.

La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.

La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaria.

Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción

La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley.

La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e

infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.

Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la

liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.

Conclusiones

Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde por medio de sus Funcionarios Públicos, pretenden incumplir con la ley para que no sea fiscalizado por los vecinos sobre las obras , gastos , etc.

Que, los vecinos a dirigirse a mesa de partes , para presentar cualquier escrito , se le obliga la compra de un folder y a solicitar la ley de transparencia , le colocan un sello donde dicen que tiene que pagar de una copia a 10 la cantidad de S/. 12.50 Nuevos Soles

6.- Acuerdo de Concejo que aprueban el pago de 600, 000 mil nuevos

soles del FONCOMUN

Antecedentes

Que, en la sesión de Concejo, del día 30 de mayo de 2009, se acuerda destinar 600 mil Nuevos Soles del FONCOMUN para liquidar la construcción de 13 muros de contención que pese a estar cancelado en su totalidad fue abandonada por la contratada empresa vinculada a Miguel Ríos y su entorno político

Infracción LOM

Articulo Nº 20°.- Atribuciones del Alcalde

Son atribuciones del alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

Conclusiones

Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde, a pretendido cubrir el déficit originado por un irregular contrato con las empresas que no han culminado la construcción de 13 muros de contención , llevando el caso al concejo para que autorice dichos pagos , desconociendo lo que señala la LOM en su articulo 20º inciso 1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

7.- Por no convocar a la sesión de Concejo , para la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de autoría interna y proponer al concejo la denuncias penales , civiles , administrativas contra los Funcionarios Públicos, que será a cargo de Procurador Municipal

Antecedente

Que, en la audiencia publica , programada por el Alcalde de la MDC CPC Rafael Álvarez , manifestó que hubo malos manejos económicos en la gestión pasada , pues se hallo compras no habidas , liquidaciones amañadas, millonarias deudas injustificadas, pagos de empresas que no concluyeron las obras , cuentas infladas, ejemplo la bolsa de cemento, la cotizaron a mas de 22 soles.

Infracción a LOM

Articulo Nº 20°.- Atribuciones del Alcalde

Son atribuciones del alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos

….22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;

Conclusiones

Considero que el presente tema es muy grave, a pesar de existir prueba suficientes de los actos de corrupción en la gestión del ex Alcalde de Carabayllo Miguel Ríos Zarzosa , no se realiza ninguna denuncia penal ,administrativa y civil, por estos hechos que ocasionaron su vacancia a dicho cargos , ni a sus funcionarios

Cabe anotar, que esta vez sólo he querido referirme a algunos temas y dejar otros tan o más importantes como los planes municipales, el presupuesto municipal, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, etc Así mismo, me permito recordar lo siguiente:

LOM (LEY 27972)

Artículo 5° Concejo Municipal

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras

Artículo 9° Atribuciones del Concejo Municipal

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor

Artículo 25° Suspensión del Cargo

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

Ordenanza Nº 048-2004-A/MDC- Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo

Artículo 22° Se considera falta grave

e) El abuso o extralimitación de facultades en el cargo.

f) Incumplir o hacer caso omiso de manera reiterada con la atención de los pedidos de información de las Comisiones de Regidores dentro de las competencias a su labor fiscalizadora.

g) Incurrir en infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades.

LOM (LEY 27972)

Artículo 11° Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores.

Los regidores son responsables, individual, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Artículo 13° Sesiones del Concejo

En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tienen lugar cuando lo convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocado por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguiente a la petición puede hacerlo el primer regidor o cualquier regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuanto menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.

POR LO EXPUESTO:

Señor Presidente del Consejo edil , se adjuntan anexos:

a) Copia de la Revista del Cono Norte

b) Copia presentada por el vecino Pedro Espinoza Pérez, solicitando información por la Ley de Transparencia y acceso a la información publica

Agradeciéndole de antemano por la atención al presente, sin otro particular me despido de usted.

Atentamente

ULISES MENDOZA ESPINO
DNI Nº 09552491

Comentarios
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POLITIKON  - POLITIKON   |09-10-2009 13:50:46
los asalariados son los regidores y tu amigo Genarito KURT, que como Sub Gerente de Juventudes no hizo nada por los jovenes, solo enamorar a su secretaria, y cuando hagas una denuncia contra RIOS, ALVAREZ u otro corrupto, recien te empezare a creer, y no sigas defendiendo a tu alcalde que no tiene defensa y digas lo que digas es un corrupto al igual que RIOS, en realidad todos deben de irse, BASTA YA DE TANTA CORRUPCION y de tanto ABUSO ...
KURT  - VAYA VECINO   |09-10-2009 05:03:55
SABES ULISES AHORA ERES EL SALVADOR, POR QUE NO ACTUASTES ASI EN EL PERIODO DE TU JEFE RIOS, ES MAS CUANDO EL ALCALDE ESTA VISITANDO A LOS PUEBLOS, COLEGIO PARA ESCUCHAR SU PROBLEMATICA VIENES DE JUSTICIERO, SABES CUANDO SE LE SUSPENDAN A ALVAREZ VA INGRESAR TU MADRINA MARIA CHAUCA DE ALCALDEZA ESO QUIERES TU Y TU JEFE RIOS Y DIME COMO DIRIGENTE CUANDO HAS FIFURADO ASALARIADO DE RIOS. FUERA DE AQUI
enrique  - SUSPENDIDO ALVAREZ QUIEN ENTRA ?   |09-10-2009 00:47:14
De realizarse la suspension del Alcalde Alvarez. quien le sucede. LA REGIDORA CORRUPTA MARIA CHAUCA.ACOLITA Y COMPLICE DE MIGUEL RIOS o sea Carabayllo. no tiene salvación todo esta podrido. eso que sirva de ejemplo. a nuestros vecinos, para elegir a nuestras proximas autoridades. no nos dejemos arrastrar por las imagenes de la television. debemos votar por un candidato GENUINO DE CARABAYLLO, que haya nacido, crecido y viva actualmente en Carabayllo. Basta ya de tantos SINVERGUENZAS DE OTROS DISTRITOS QUE VIENEN SOLO A ROBAR. En carabayllo existen vecinos con principio moral,y con vocacion de servicio. comprometido con la problematica de nuestro distrito. que incluso no militan en ningun partido politico. pero son vecinos con vocacion. busquemos en cada sector a ese vecino, que no tenga antecedentes de CORRUPTO, SINVERGUENZA NI DE PROMOVER ESCANDALOS UN VECINO TRANSPARENTE. SI HAY EN NUESTRO DISTRITO. hoy el Alcalde Alvarez. rodeado de FUNCIONARIOS sinverguenzas que se aprovechan de su ingenuidad solamente se estan dedicando a Robar sistematicamente. POBRE DISTRITO.Si se dice que ALVAREZ NO HA DENUNCIADO PENALMENTE A MIGUEL RIOS DEBE SER SUSPENDIDO. NO QUEDA OTRA POR LA MORAL DE NUESTRO DISTRITO.
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