Lima Norte
Concejo municipal al margen de la ley
- Detalles
- Publicado el Jueves, 18 Septiembre 2008 22:21
El articulo 194º de la Constitución Política del Perú y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia , autonomía que se ejerce en el marco de la constitución y la Ley.
El Articulo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece las causales de suspensión del cargo de alcalde o regidor, precisando que acordada esta, se procederá a convocar a los accesitarios conforme lo previsto en por el articulo 24º de la acotada ley, constituyendo el concejo municipal instancia única.
El articulo 44º de la Ley Nº 27972 a la letra dice: ... "no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión".
A pesar de la legislación antes citada, la ordenanza Municipal Nº 048 - 2004/MDC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Carabayllo y el texto del mismo, no ha sido publicada a la fecha, solo existe el Edicto Municipal del año 2003; con la antigua ley orgánica de municipalidades, derogada por la Ley Nº 27972 y que a la fecha no tiene validez jurídica.
Por todo lo anteriormente expuesto podemos afirmar que la suspensión de la regidora Nelly Pilar Miranda Benites y el regidor Walverth Calatayud, constituye un claro abuso del derecho por parte del concejo en pleno por cuanto todo lo actuado en dicha sesión de concejo carece totalmente de sustento legal y por lo tanto está al margen de la ley.
Artículo de Jorge Tenicela








Comentarios
SE QUE ESTE PORTAL NOS DESCARGA DE TODA LA IMPOTENCIA QUE SE SENTIMOS AL VER ESTE TIPO DE ACTOS
PERO SIGO PENSANDO QUE DEBEMOS ORGANIZARNOS , PERO NO ALREDEDOR DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS SI NO CON LOS PARTIDOS QUE SE DEFINAN EN CONTRA DE LOS RIOS , LOS TAPIAS , LOS PACHONES Y DEMAS DELINCUENTES EN EMBRION QUE SEGURAMENTE YA ESTAN PENSANDO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES
EL MEJOR REMEDIO DEBE SER NO REELEGIRLOS NI RECIBIRLOS , MENOS CORRER A SUS BRAZOS CADA VEZ QUE LOS VISITEN A SU BARRIO O ORGANIZACION COMO AUTORIDADES
COMO LO HACEN SUS ADULONES
LO CORTES NO QUITA LO VALIENTE
Y NO RECIBIRLOS DEBERIA SER UN
MODO DE IR BLOQUEANDOLOS , ALGO ASI COMO YA SE HA BLOQUEADO A LA IGLESIA CORRUPTA .
VIVA ATAUCUSI ¡
Con fecha 18 de setiembre, don Carlos santana publica un articulo titulado CONSEJO MUNICIPAL AL MARGEN DE LA LEY aun cuando el comentario de Don Jorge genera confusión jurídica, conforme lo demuestra la decisión del Consejo de dejar sin efecto las sanciones de los regidores por ampararse en un Reglamento inexistente, y no por los meses de sanción.
Por consiguiente, el acto de la suspensión nada tiene que ver con la jurisprudencia del articulo avalado por el Portal, sino por CONSTITUIR UN CASO TÍPICO DE ABUSO DE AUTORIDAD por el que deberá responder penalmente el alcalde así como los regidores que votaron por la suspensión de sus colegas, no solamente por vulnerar el derecho a la libertad de expresión (declaraciones a la prensa por el caso de Rio Seco), sino porque se ampara en un Reglamento interno del Concejo Municipal que debería establecer el régimen de las faltas graves, que no existe Jurídicamente hablando conforme lo demostramos en extenso en su oportunidad.
EMILIO TORRES
GRACIAS
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.